Texto oficial
Artículo 5º.- Certificación de vigencia. La Comisión Minera deberá certificar la vigencia de la inscripción de una Persona Competente en Recursos y Reservas Mineras en el Registro a que se refiere este Título, siempre que ésta haya dado cumplimiento, a esa fecha, a las obligaciones que le impone esta ley, su reglamento y las normas complementarias que se dicten para tal efecto. Para todos los efectos legales, la certificación de vigencia tendrá una validez sólo para la gestión solicitada.