Texto oficial
Artículo 16.- Patrimonio y financiamiento. El patrimonio de la Comisión Minera estará formado por los aportes que de conformidad con los prescrito en esta ley, su reglamento, y los estatutos de la misma, hagan sus miembros, por las donaciones o asignaciones que le hicieren, por el producto de sus bienes o servicios de conformidad a lo dispuesto en el reglamento y por las erogaciones y subvenciones que obtenga de personas naturales o jurídicas, de las municipalidades o del Estado, y demás bienes que adquiera a cualquier título.
Las donaciones a que se refiere el inciso anterior no requerirán del trámite de insinuación judicial y estarán exentas del impuesto a las donaciones establecido en la ley N°16.271.
La Comisión Minera podrá exigir el pago de una tasa por el otorgamiento del certificado de vigencia de conformidad con lo establecido en el reglamento, así como de cualesquiera otros certificados que en cumplimiento de sus funciones se le solicite.
Los gastos que demande el funcionamiento de la Comisión Minera, como también del Registro Público de Personas Competentes en Recursos y Reservas Mineras, serán financiados por las instituciones señaladas en el artículo 6º de esta ley, en la forma y proporción que establezca el reglamento.
La Comisión Minera deberá publicar un balance auditado al 31 de diciembre de cada año, en la forma y periodicidad que la ley establece para las sociedades anónimas abiertas.