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Artículo 18 de la Ley 20.235

Regula la figura de las personas competentes y crea la comisión calificadora de competencias de recursos y reservas mineras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 267933 / 8655337.

Texto oficial

Artículo 18.- Facultades y deberes de las Personas Competentes en Recursos y Reservas Mineras registradas. Una oferta pública de valores de sociedades de exploración o explotación minera sólo podrá tener lugar si una Persona Competente en Recursos y Reservas Mineras debidamente registrada, hubiese suscrito o emitido previamente y para dicha oferta pública un informe técnico. Asimismo, sólo las Personas Competentes en Recursos y Reservas Mineras podrán suscribir o emitir reportes públicos. Sin embargo, toda otra persona que ejerza habitualmente funciones de dirección o administración por cuenta o representación de un actual o potencial emisor de valores, solamente podrá divulgar reportes públicos si éstos han sido previamente suscritos o emitidos por una Persona Competente en Recursos y Reservas Mineras. Para la elaboración de los informes técnicos y los reportes públicos, las Personas Competentes en Recursos y Reservas Mineras deberán ceñirse estrictamente a las normas, reglas, criterios y procedimientos establecidos en el Código, como asimismo a todas aquellas otras normas de carácter técnico que la Comisión Minera dicte en uso de sus facultades legales. Quienes no se encuentren inscritos en el referido Registro no podrán publicitar su carácter de Personas Competentes en Recursos y Reservas Mineras, ni usar membretes, planchas o distintivo alguno que los individualice como tales.