Texto oficial
Artículo 19.- Deber de proporcionar información transparente. Las Personas Competentes en Recursos y Reservas Mineras, en el cumplimiento de las funciones descritas en esta ley, estarán obligadas a proporcionar, en forma transparente y no ambigua, toda la información necesaria para poder tomar decisiones de inversión en proyectos de esta naturaleza. En consecuencia, serán inoponibles ante terceros todo tipo de contratos, cláusulas u otro acto o acuerdo de confidencialidad suscritos por las Personas Competentes en Recursos y Reservas Mineras, que limiten o restrinjan de alguna manera la entrega completa, veraz y oportuna de la información antes señalada.