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Artículo 22 de la Ley 20.235

Regula la figura de las personas competentes y crea la comisión calificadora de competencias de recursos y reservas mineras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 267933 / 8655342.

Texto oficial

Artículo 22.- Petición de reconsideración. Se podrá solicitar al Directorio de la Comisión Minera la reconsideración de un acto o acuerdo de este último, siempre que en la petición se aporten nuevos antecedentes técnicos que no se conocieron al momento de dictarse el respectivo acto o acuerdo. La petición se formulará por escrito y contendrá en forma clara y precisa los hechos en que se fundamenta. El plazo para la presentación del escrito es de veinte días, contados desde la notificación del respectivo acto o acuerdo. La Comisión Minera dispondrá de otros quince días para resolver, transcurridos los cuales, sin que la Comisión Minera se hubiere pronunciado, se entenderá que rechaza la reconsideración. Si el escrito de reconsideración fuera rechazado, las personas que estimen haber sido afectadas por la resolución de la Comisión Minera, podrán recurrir a los tribunales ordinarios de justicia a fin de hacer valer sus derechos, conforme a las normas generales.