Texto oficial
Artículo 21.- Reconsideración de los acuerdos del Directorio de la Comisión Minera. Las personas o entidades que estimen que los actos o acuerdos que dicte la Comisión Minera no se ajustan a la ley, reglamentos o normas que le compete aplicar, podrán solicitar su reconsideración de acuerdo a lo establecido en el artículo siguiente.