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Artículo 21 de la Ley 20.235

Regula la figura de las personas competentes y crea la comisión calificadora de competencias de recursos y reservas mineras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 267933 / 8655340.

Texto oficial

Artículo 21.- Reconsideración de los acuerdos del Directorio de la Comisión Minera. Las personas o entidades que estimen que los actos o acuerdos que dicte la Comisión Minera no se ajustan a la ley, reglamentos o normas que le compete aplicar, podrán solicitar su reconsideración de acuerdo a lo establecido en el artículo siguiente.