Saltar al contenido

Artículo PRIMERO transitorio de la Ley 20.235

Regula la figura de las personas competentes y crea la comisión calificadora de competencias de recursos y reservas mineras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 267933 / 8655347.

Texto oficial

Artículo primero.- A los integrantes del primer Directorio no les será aplicable el requisito establecido en el artículo 11 de esta ley, respecto a la necesidad de poseer la calidad de Persona Competente en Recursos y Reservas Mineras para ser integrante del Directorio de la Comisión Minera. Sin embargo, deberán adquirir el carácter de tal dentro del plazo de seis meses contados desde la aceptación del cargo. Transcurrido dicho plazo, el integrante del Directorio de la Comisión Minera que no diere cumplimiento a la citada obligación deberá ser reemplazado por aquél que lo haya designado, por el resto del período que le faltare al reemplazado.