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Artículo SEGUNDO transitorio de la Ley 20.235

Regula la figura de las personas competentes y crea la comisión calificadora de competencias de recursos y reservas mineras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 267933 / 8655349.

Texto oficial

Artículo segundo.- Las personas jurídicas a que se hace referencia en el inciso primero del artículo 6°, deberán constituir legalmente la Comisión Minera dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigencia de esta ley. Dicho plazo se podrá prorrogar, por igual término, por una sola vez.