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Artículo 2 de la Ley 11.780

Autoriza a la municipalidad de peralillo para contratar directamente con el banco del estado de chile u otras instituciones de credito uno o mas emprestitos hasta por la suma de $ 600.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26795 / 8279682.

Texto oficial

Artículo 2°.- Para atender al servicio de intereses y amortizaciones del o los empréstitos, establécese una contribución adicional de un medio por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Peralillo, contribución que se cobrará desde la fecha de contratación del o los empréstitos y que regirá hasta el pago total de los mismos.