Texto oficial
Artículo 2°.- Para atender al servicio de intereses y amortizaciones del o los empréstitos, establécese una contribución adicional de un medio por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Peralillo, contribución que se cobrará desde la fecha de contratación del o los empréstitos y que regirá hasta el pago total de los mismos.