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Artículo 3 de la Ley 11.780

Autoriza a la municipalidad de peralillo para contratar directamente con el banco del estado de chile u otras instituciones de credito uno o mas emprestitos hasta por la suma de $ 600.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26795 / 8279683.

Texto oficial

Artículo 3°.- El producto del o los empréstitos se destinará exclusivamente a completar el aporte municipal a la ejecución de las obras de instalación de agua potable en Peralillo, iniciadas por el Departamento Cooperativo Interamericano de Obras de Salubridad.