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Artículo 3 de la Ley 11.786

Autoriza a la municipalidad de lautaro para contratar directamente con el banco del estado de chile u otra institucion de credito uno o mas prestamos hasta por la suma de $ 10.000.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26801 / 8279695.

Texto oficial

Artículo 3°.- El producto del o los préstamos autorizados por esta ley se invertirá en los siguientes fines: a) Terminación del edificio municipal______________________ $ 2.600.000.- b) Aporte municipal a la Corporación de la Vivienda para construcción de casas para obreros municipales____________ 1.400.000.- c) Construcción de casas para obreros municipales directamente por la Municipalidad___________ 1.600.000.- d) Terminación del gimnasio cerrado "Toqui Lautaro"________ 2.400.000.- e) Mejoras en el Estadio Municipal 1.000.000.- f) Construcción de locales comerciales en el Mercado Municipal______________________ 1.000.000.- ------------ TOTAL__________________________ $ 10.000.000.- ============ Si alguna de las obras señaladas anteriormente dejare fondos sobrantes, éstos se invertirán en otras hasta enterar el total del producto del o los préstamos y una vez que todas se encuentren terminadas, si aún hubiere saldo, éste se invertirá en nuevas obras que determine la Municipalidad en sesión extraordinaria citada especialmente con este objeto, con el voto conforme de los dos tercios de sus regidores en ejercicio. Las obras a que se refieren los incisos anteriores se efectuarán por propuestas públicas.