Texto oficial
Artículo 4°.- Establécese una contribución adicional de un uno y medio por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Lautaro, que se empezará a cobrar desde el primer semestre siguiente a aquél de publicación de esta ley en el "Diario Oficial" y que regirá hasta el pago total de los empréstitos o hasta el entero del valor de las obras, en el caso de concurrir las circunstancias a que se refiere el inciso siguiente:
El rendimiento del impuesto a que se refiere el inciso anterior se invertirá en el servicio del o los empréstitos autorizados, pero la Municipalidad de Lautaro podrá girar con cargo a ese rendimiento para su inversión directa en el plan de obras a que se refiere el artículo anterior en el caso de no contratarse los empréstitos. Podrá, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiera producirse entre dichos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.
Con el mismo objeto la Municipalidad destinará el remanente de la contribución adicional establecida por el artículo 5° de la ley N° 8,968, después de servido el empréstito por ella autorizado, con las modificaciones que le introdujo la ley número 11,499, de 8 de Febrero de 1954, y una vez pagado dicho empréstito, prorrógase la referida contribución con el exclusivo objeto de incrementar los recursos para los fines señalados en el inciso anterior.