Texto oficial
Artículo 5°.- Establécese una contribución adicional de un dos por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Pitrufquén, que se empezará a cobrar desde el primer semestre siguiente a aquel de publicación de esta ley en el "Diario Oficial", y que regirá hasta el pago total de los empréstitos o hasta el entero del valor de las obras, en el caso de concurrir las circunstancias a que se refiere el inciso siguiente.
El rendimiento del impuesto a que se refiere el inciso anterior se invertirá en el servicio del o los empréstitos autorizados; pero la Municipalidad de Pitrufquén podrá girar con cargo a ese rendimiento para su inversión directa en el plan de obras a que se refiere el artículo 3°, en el caso de no contratarse los empréstitos. Podrá, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiera producirse entre dichos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.