Texto oficial
Artículo 5°.- La Academia Chilena de la Historia tomará a su cargo la creación de los monumentos indicados en el artículo 1° y la administración y dirección del Fondo creado por el artículo anterior.
Autoriza la ereccion de un monumento en concepcion y otro en santiago a la memoria del ex presidente de la república don jose joaquin prieto vial
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26809 / 8279721.