Texto oficial
Artículo 6°.- Aplícase por el término de diez años una sobretasa de quince pesos ($ 15.-) a las encomiendas ordinarias dirigidas al exterior y a las procedentes del extranjero, que se pagará mediante estampillas de Correos adheridas a los documentos correspondientes y cuyo rendimiento se destinará a cumplir los fines indicados en los artículos 1° y 4° de la presente ley.