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Artículo 1 de la Ley 11.796

Suspende por el tiempo que indica los efectos de lo prescrito en las letras que señala del articulo 2.o de la ley 11,550

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26811 / 5969977.

Texto oficial

"Artículo 1.o Suspéndese hasta el 1.o de Junio de 1955 los efectos de lo prescrito en las letras A), B) y F) del artículo 2.o de la ley N.o 11,550, de 3 de Agosto de 1954. Hasta el vencimientos de la suspensión indicada en el inciso anterior, el impuesto de $ 10 se solucionará por medio de estampillas fiscales que se agregarán al emitirse el respectivo documento. En caso de incumplimiento a lo establecido en el inciso precedente, se devengarán intereses penales y se aplicarán las sanciones y multas que procedan de acuerdo con el D.F.L.N.o 371, de 3 de Agosto de 1953, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 45 del mencionado cuerpo legal.