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Artículo 2 de la Ley 11.796

Suspende por el tiempo que indica los efectos de lo prescrito en las letras que señala del articulo 2.o de la ley 11,550

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26811 · idParte: 5969978

Texto oficial

Artículo 2.o La omisión del timbre fijo, correspondiente en las letras de cambio extendidas entre el 1.o de Diciembre de 1954 y la fecha de publicación de la pressente ley, se subsanará por medio de estampillas de impuestos fiscales dentro del plazo de quince días a contar desde esta última fecha. De este modo, dichos documentos surtirán todos sus efectos legales. Transcurrido el plazo de quince días a que se refiere el inciso anterior, se devengarán intereses penales y se aplicarán las sanciones y multas, que contempla el D.F.L N.o 371, de 3 de Agosto de 1953."