Texto oficial
Artículo 16.- El Servicio de Impuestos Internos, en el
caso de los loteos irregulares acogidos a la ley N° 16.741,
una vez que tenga conocimiento de la recepción definitiva
de las obras de urbanización del asentamiento, procederá a
asignar un rol y avalúo separado para cada sitio respecto
del cual se otorgue escritura y determinará la proporción
del impuesto territorial que le correspondería pagar a
contar de la fecha de otorgamiento de la respectiva
escritura.