Texto oficial
Artículo 13.- Para todos los efectos legales, se
entenderá que las viviendas que hubieren sido transferidas
por los Servicios de Vivienda y Urbanización de conformidad
al decreto ley Nº 2.833, del Ministerio de Justicia, de
1979, cuentan con la recepción definitiva de sus obras.
Las ampliaciones y transformaciones ejecutadas con
posterioridad podrán regularizarse conforme a las
disposiciones de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones y su Ordenanza o a las normas especiales que
les sean aplicables y se encuentren vigentes.