Texto oficial
Artículo 14.- Respecto a la accesibilidad universal,
en casos fundados y excepcionales, será necesario buscar
una alternativa de regularización acorde con la topografía
y que responda a la idea que las cargas no sean
desproporcionadas, cuando existan asentamientos que se
materializaron de hecho. En los casos en que no exista
alternativa viable se eximirá a las municipalidades y a los
Servicios de Vivienda y Urbanización o a su sucesor legal
del cumplimiento total o parcial de dichas exigencias,
siempre que se presenten antecedentes fundados del caso y
que con posterioridad a la recepción provisoria se
desarrollen los estudios de especialidades e ingeniería de
detalles respectivos.