Texto oficial
Artículo 27. No se podrá iniciar la operación de un Relleno Sanitario sin que la Secretaría Regional Ministerial de Salud competente haya extendido la respectiva Autorización Sanitaria de Funcionamiento, la que cuando corresponda deberá ser otorgada en concordancia con la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.
Para obtener dicha Autorización Sanitaria, la Secretaría Regional Ministerial de Salud deberá verificar el cumplimiento de toda normativa sanitaria adicional aplicable y que además se ha completado la etapa de habilitación contemplada en el respectivo proyecto, para tales efectos y cuando corresponda, se deberá entregar a la autoridad sanitaria documentación emitida por entes certificadores de conformidad acreditados, que certifique que la colocación de la o las capas de impermeabilización cumplen con los criterios establecidos en el proyecto. De igual forma, toda nueva obra, sector o zona que de acuerdo al proyecto se contemple habilitar con posterioridad requerirá autorización sanitaria de funcionamiento y las demás que corresponda de acuerdo a la legislación ambiental vigente.