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Artículo 28 del Decreto 189

Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y de seguridad básicas en los rellenos sanitarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 268137 / 7361017.

Texto oficial

Artículo 28. En el Plan de Operación del proyecto deberán incluirse, al menos, los siguientes antecedentes: a) Sistema de control y registro de ingreso de residuos, distinguiendo tipo, cantidad y origen; b) Programa de avance mensual; c) Método de compactación y cubrimiento diario de las basuras; d) Medidas de prevención y de control de olores; e) Medidas de prevención y de control de aves; f) Medidas de prevención y/o mitigación de emisión de material particulado. En todo momento, la operación del Relleno Sanitario deberá ajustarse al Plan de Operación aprobado en el respectivo proyecto.