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Artículo 30 del Decreto 189

Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y de seguridad básicas en los rellenos sanitarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 268137 / 7361019.

Texto oficial

Artículo 30. Todo Relleno Sanitario que contemple operación en horario nocturno, deberá contar con iluminación que permita operar sin riesgos en el frente de trabajo, así como en cualquier otro sector o dependencia de la instalación que opere en dicho horario.