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Artículo 29 del Decreto 189

Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y de seguridad básicas en los rellenos sanitarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 268137 / 7361018.

Texto oficial

Artículo 29. En el acceso de todo Relleno Sanitario deberá instalarse un letrero claramente visible en el que se indique, al menos, la siguiente información: a) Nombre del Relleno Sanitario; b) Nombre de la empresa o municipio que lo opera y número telefónico del Relleno Sanitario; c) Horario y días de semana en que se acepta el ingreso de residuos; d) Tipos de residuos autorizados para su disposición; e) Municipio en donde se emplaza el relleno y su número telefónico; f) Autoridad Sanitaria competente y su número telefónico.