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Artículo 32 del Decreto 189

Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y de seguridad básicas en los rellenos sanitarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 268137 / 7361021.

Texto oficial

Artículo 32. En todo Relleno Sanitario deberá implementarse un sistema de control de ingreso de los residuos y de inspección, de forma de asegurar que sólo se dispongan residuos contemplados en el respectivo proyecto y que no se disponen residuos para los que no se cuenta con autorización. En caso de que el Relleno Sanitario reciba residuos provenientes única y exclusivamente de una Estación de Transferencia, se podrá solicitar la implementación del sistema de inspección y control en esta última cuando se pueda garantizar que no se dispondrán otros residuos en el relleno, ello sin perjuicio de la responsabilidad del titular del proyecto de disponer sólo los tipos de residuos para los cuales ha sido autorizado.