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Artículo 33 del Decreto 189

Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y de seguridad básicas en los rellenos sanitarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 268137 / 7361022.

Texto oficial

Artículo 33. Los caminos internos deberán ser diseñados de acuerdo al flujo de vehículos estimado en el proyecto de Relleno Sanitario, además deberán estar provistos de toda la señalización necesaria para evitar accidentes y guiar a los vehículos en su recorrido en el interior de la instalación. El camino de acceso del Relleno Sanitario, así como los caminos internos de circulación, deberán mantenerse transitables en toda época del año.