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Artículo 43 del Decreto 189

Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y de seguridad básicas en los rellenos sanitarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 268137 / 7361032.

Texto oficial

Artículo 43. Verificada la ocurrencia de una contingencia, deberán adoptarse inmediatamente las medidas indicadas en el respectivo Plan. Asimismo, dentro de las 24 horas siguientes de ocurrido el evento, deberá remitirse a la Autoridad Sanitaria correspondiente un informe, indicando lo siguiente: a) Descripción del evento, y de sus causas; b) Identificación del área donde ocurrió el evento; c) Daños o riesgos sanitarios ambientales provocados; d) Acciones o medidas realizadas para la prevención y manejo de la emergencia; e) Medidas adoptadas para la limpieza y restauración de la zona afectada. Si por causa o con ocasión de una contingencia o por cualquier otro motivo resulta imposible o riesgosa la utilización de un área o sector de un Relleno Sanitario, ésta no podrá ser utilizada sino hasta que la Autoridad Sanitaria apruebe un proyecto de ingeniería, el que deberá ser elaborado por un profesional idóneo y que indique las medidas correctivas y de reparación que se requiere implementar para su rehabilitación. En caso de que el Relleno Sanitario cuente con Resolución de Calificación Ambiental, la Autoridad Sanitaria deberá informar la ocurrencia de la contingencia a la Comisión Regional o Nacional del Medio Ambiente acompañando el informe que se haya remitido.