Texto oficial
Artículo 44. En caso de que la recirculación o inyección de líquidos lixiviados contemplada en el proyecto cause problemas de afloramientos y agudización de la emisión de malos olores que sean causa de riesgo inmediato a la seguridad de la operación o graves molestias a la comunidad, la Autoridad Sanitaria podrá disponer la suspensión de dicha práctica.
En tal evento, si el Relleno Sanitario cuenta con Resolución de Calificación Ambiental, la Autoridad Sanitaria deberá informar de la suspensión a la Comisión Regional o Nacional del Medio Ambiente, en su caso.