Saltar al contenido

Artículo 46 del Decreto 189

Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y de seguridad básicas en los rellenos sanitarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 268137 / 7361035.

Texto oficial

Artículo 46.- Todo proyecto de Relleno Sanitario que preste servicios a más de 100.000 habitantes y que se encuentre ubicado sobre un acuífero que aguas abajo tenga uso sanitario y que pueda verse afectado deberá contar con un sistema de monitoreo de calidad de las aguas subterráneas que se ubiquen en el sitio o en su área de influencia. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, la resolución ambiental en su caso o de la Autoridad Sanitaria podrán en casos justificados, exigir un sistema de monitoreo en Rellenos Sanitarios que sirvan a poblaciones de menos de 100.000 habitantes. El Sistema de Monitoreo de Calidad de las Aguas Subterráneas, cuando corresponda, deberá contar con un número suficiente de pozos instalados en sitios y profundidades adecuadas para extraer muestras representativas del sistema hídrico subterráneo. El número, ubicación y profundidad de los pozos de monitoreo deberá determinarse en base a estudios técnicos específicos sobre el sitio, que provean una adecuada caracterización del acuífero, caudal y variaciones estacionales del flujo. En todo caso, deberá contemplarse, al menos, un pozo aguas arriba del Relleno Sanitario y otro aguas abajo de éste. Para efectos de analizar los resultados de los monitoreos, previo a la puesta en marcha del Relleno Sanitario, deberá practicarse una completa caracterización de las aguas que sirva de patrón de referencia. En caso de que, según se demuestre a través de estudios técnicos, el sistema hídrico no se vea afectado por su instalación o no exista, se podrá solicitar a la Autoridad Sanitaria Regional competente prescindir del sistema de monitoreo de aguas subterráneas.