Texto oficial
Artículo 47. La frecuencia de los monitoreos deberá determinarse de acuerdo a las condiciones del emplazamiento, la cual no podrá ser inferior a la de una muestra por pozo cada 6 meses.
Los monitoreos deberán entregar información sobre la concentración de al menos los siguientes parámetros físico químicos:
a) Conductividad Eléctrica;
b) Cloruro;
c) Turbiedad (color);
d) DBO5;
e) DQO;
f) Sólidos Suspendidos Totales;
g) Hierro;
h) Magnesio;
i) Nitrógeno Amoniacal;
j) Nitrógeno Kjeldahal;
k) Sulfatos;
l) Alcalinidad Total (CaCo3);
m) Sodio.