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Artículo 47 del Decreto 189

Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y de seguridad básicas en los rellenos sanitarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 268137 / 7361037.

Texto oficial

Artículo 47. La frecuencia de los monitoreos deberá determinarse de acuerdo a las condiciones del emplazamiento, la cual no podrá ser inferior a la de una muestra por pozo cada 6 meses. Los monitoreos deberán entregar información sobre la concentración de al menos los siguientes parámetros físico químicos: a) Conductividad Eléctrica; b) Cloruro; c) Turbiedad (color); d) DBO5; e) DQO; f) Sólidos Suspendidos Totales; g) Hierro; h) Magnesio; i) Nitrógeno Amoniacal; j) Nitrógeno Kjeldahal; k) Sulfatos; l) Alcalinidad Total (CaCo3); m) Sodio.