Texto oficial
Artículo 51. Se deberá controlar al menos cada tres meses o con mayor frecuencia si ello fuera necesario y, cuando corresponda, reparar, el espesor de la cobertura y las pendientes superficiales de las celdas.
Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y de seguridad básicas en los rellenos sanitarios
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 268137 / 7361041.