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Artículo 52 del Decreto 189

Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y de seguridad básicas en los rellenos sanitarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 268137 / 7361042.

Texto oficial

Artículo 52. Con una frecuencia mensual, deberá remitirse a la Autoridad Sanitaria Regional un informe de la operación del Relleno Sanitario, el que dará cuenta, al menos, de los siguientes aspectos: a) Cantidad, origen y tipo de residuos dispuestos en el Relleno Sanitario; b) Resultados de los monitoreos y controles; c) Estado de avance del Relleno Sanitario; d) Generación y volumen acumulado de lixiviados, y capacidad de acopio disponible.