Texto oficial
Artículo 57. Sólo se podrán disponer residuos sólidos industriales no peligrosos que no afecten la operación normal de disposición final de los residuos sólidos domiciliarios ni las condiciones de estabilidad del Relleno Sanitario, no permitiéndose la disposición de los siguientes tipos de residuos industriales:
a) residuos que se encuentren en estado líquido o que presenten líquidos libres;
b) residuos de demolición;
c) neumáticos.