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Artículo 58 del Decreto 189

Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y de seguridad básicas en los rellenos sanitarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 268137 / 7361050.

Texto oficial

Artículo 58. Se prohíbe la quema de residuos, o de cualquier otro material dentro de un Relleno Sanitario. En caso de suscitarse cualquier tipo de combustión superficial o encubierta en la instalación, ésta deberá ser controlada y sofocada de inmediato. Debiéndose evaluar por un experto si producto del incendio existe compromiso de la estabilidad estructural de la instalación.