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Artículo 59 del Decreto 189

Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y de seguridad básicas en los rellenos sanitarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 268137 / 7361051.

Texto oficial

Artículo 59.- La construcción de celdas de Rellenos Sanitarios podrá ser realizada manualmente sólo en aquellos casos que se trate de territorios insulares o localidades aisladas con poblaciones inferiores a 20.000 habitantes, distantes, estos últimos, en un radio de más de 50 kilómetros de cualquier otra localidad que cuente con relleno sanitario y siempre que para la zona en que se encuentre ubicada la localidad no se haya formulado un plan regional y/o provincial para el manejo de los residuos sólidos urbanos que la incorpore. Tanto en el caso de que los proyectos de Rellenos Sanitarios Manuales deban ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental como en aquellos casos que se presenten directamente a la Autoridad Sanitaria, su diseño podrá ser realizado por un profesional universitario, distinto al señalado en el artículo 5º del presente reglamento.