Texto oficial
Artículo 4°.- En caso de que los recursos consultados en el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la deuda, o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin deducción alguna, a amortizaciones extraordinarias de la deuda.