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Artículo 3 de la Ley 11.812

Autoriza a la municipalidad de san pablo para contratar prestamo hasta por la suma de $ 2.000.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26824 / 8279750.

Texto oficial

Artículo 3°.- El producto del o los préstamos será invertido por la Municipalidad en los siguientes fines: a) Aporte municipal para obras de agua potable___________________ $ 300.000.- b) Construcción de pozos para agua potable de Trumao_________________ 50.000.- c) Construcción del Teatro Municipal_ 500.000.- d) Reparaciones de pavimento, plazas y veredas y apertura de calles____ 400.000.- e) Terminación de edificios municipales_______________________ 100.000.- f) Construcción de desagües de la población con tubos de cemento____ 100.000.- g) Construcción de casas para empleados municipales_____________ 200.000.- h) Terminación del Estadio Municipal_ 80.000.- i) Biblioteca Municipal______________ 20.000.- j) Aporte municipal para construcción de las escuelas de Trumao, Caracol, Quilén y Escuela N° 13 de San Pablo, de $ 50.000 para cada una__ 200.000.- k) Aporte municipal para construcción de la Escuela de Mata Caña________ 30.000.- l) Subvención extraordinaria al Cuerpo de Bomberos de San Pablo__________ 20.000.- $ ----------- 2.000.000.- ===========