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Artículo 4 de la Ley 11.812

Autoriza a la municipalidad de san pablo para contratar prestamo hasta por la suma de $ 2.000.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26824 · idParte: 8279751

Texto oficial

Artículo 4°.- Para atender el servicio del o los préstamos a que se refiere esta ley, establécese una contribución adicional sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de San Pablo de uno por mil anual, contribución que empezará a cobrarse desde la contratación del o los préstamos y que regirá hasta el pago total de los mismos.