Texto oficial
Artículo 4°.- Para atender el servicio del o los préstamos a que se refiere esta ley, establécese una contribución adicional sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de San Pablo de uno por mil anual, contribución que empezará a cobrarse desde la contratación del o los préstamos y que regirá hasta el pago total de los mismos.