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Artículo 1 de la Ley 11.813

Autoriza a la municipalidad de angol para contratar prestamo hasta por la suma de $ 5.000.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26825 / 8279758.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Angol para contratar directamente uno o más préstamos que produzcan hasta la cantidad de cinco millones de pesos ($ 5.000.000), a un interés no superior al 10% anual, y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años. Facúltase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los préstamos a que se refiere esta ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes o reglamentos orgánicos.