Texto oficial
"Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Angol para contratar directamente uno o más préstamos que produzcan hasta la cantidad de cinco millones de pesos ($ 5.000.000), a un interés no superior al 10% anual, y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.
Facúltase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los préstamos a que se refiere esta ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes o reglamentos orgánicos.