Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 11.813

Autoriza a la municipalidad de angol para contratar prestamo hasta por la suma de $ 5.000.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26825 / 8279759.

Texto oficial

Artículo 2°.- El producto del o los préstamos se destinará por la Municipalidad de Angol, como aporte municipal, al Ministerio de Defensa Nacional, con el objeto de que éste ejecute en el territorio de la comuna las construcciones militares a que dé origen el restablecimiento en Angol del asiento de la Comandancia de la Tercera Brigada de Caballería.