Texto oficial
Artículo 3°.- Para atender el servicio del o los préstamos indicados en el artículo 1°, prorrógase el impuesto del uno por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Angol, establecido por la ley N° 8,102, de 22 de Marzo de 1945, después de cumplidas las obligaciones a que se refiere dicha ley, impuesto que permanecerá en vigencia hasta el pago total del o los préstamos autorizados por la presente ley. Dicha prórroga sólo se hará efectiva en el momento en que se contrate el o los préstamos a que se refiere el artículo 1° de esta ley.