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Ley 11.814

Autoriza a la municipalidad de calle larga para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de $ 4.000.000 con el fin de destinarlos a la extension de la red de alumbrado publico y a la reconstruccion del edificio municipal; para su servicio establece una contribucion adicional de un tres por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
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idNorma: 26826

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