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Artículo 1 de la Ley 11.820

Autoriza a la empresa de agua potable de santiago para contratar uno o mas emprestitos hasta por la suma de $ 50.000.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26829 / 5970042.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Autorízase a la Empresa de Agua Potable de Santiago para contratar para sí y para el Servicio de El Canelo uno o más empréstitos, en bonos con garantía fiscal o directamente con garantía general de sus bienes, hasta por la suma de cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000), en cuotas anuales de diez millones de pesos ($ 10.000.000) y a partir desde el presente año. Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito y bancarias para tomar el o los préstamos a que se refiere el inciso anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas y reglamentos.