Texto oficial
Artículo 2°.- Esta suma deberá invertirla la Empresa en otorgar préstamos para ejecutar, por cuenta de terceros, trabajos de uniones domiciliarias de agua potable en propiedades de un valor individual que no exceda de 30 sueldos vitales mensuales para la provincia de Santiago cuyos propietarios sean dueños de ese sólo inmueble y habiten en él.
Estos préstamos serán concedidos sin consideración a hipotecas, gravámenes o prohibiciones preexistentes y a su cancelación estará afecto, en todo caso, el inmueble beneficiado con la inversión.
El documento en que conste la obligación contraida en favor de la Empresa estará exento de impuestos y deberá ser inscrito, si procediere, gratuitamente en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.