Texto oficial
Artículo 4°.- Para el cobro de los préstamos que con este objeto haga la Empresa será suficiente título ejecutivo la respectiva factura firmada por el Administrador de la Empresa y el Inspector Fiscal a que se refiere la ley de 15 de Octubre de 1875.
La Empresa podrá, asimismo, cortar los servicios sin más trámite por el sólo hecho de la mora de dos meses en el pago, tanto de los consumos como de las cuotas del préstamo."