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Artículo 3 de la Ley 11.820

Autoriza a la empresa de agua potable de santiago para contratar uno o mas emprestitos hasta por la suma de $ 50.000.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26829 · idParte: 5970044

Texto oficial

Artículo 3°.- Para este efecto la Empresa otorgará préstamos a los propietarios a que se refiere el artículo anterior, pagaderos en hasta 24 mensualidades. Estos préstamos los otorgará la Empresa con el interés que devenguen los empréstitos que contrate en conformidad al artículo 1°, más un 1% anual.