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Artículo 2 del Decreto 399

Fija para el personal de la defensa nacional las remuneraciones asignadas a las categorias y grados de la administración civil del estado, de acuerdo con la equivalencia que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26830 / 9090225.

Texto oficial

Ley 11,595 Artículo 2.o El sueldo de los grumetes Art. 1.o de la Armada será de $ 24.000 anuales. Las letra A) Escuelas de Aprendices del Ejército, Armada y Fuerza Aérea recibirán una asignación de $ 12.000 anuales por cada aprendiz. Los sueldos de los conscriptos serán los que se indican a continuación: En el Ejército y en la Fuerza Aérea Conscripto______________$ 240.- mensuales Cabo conscripto (E. y F. A.)_____________________ 320.- mensuales Sargento 2.o conscripto (E. y F. A.)____________ 450.- mensuales Vice Sargento 1.o conscripto (E) y Sargento 1.o (F. A.) Conscripto__ 540.- mensuales Sargento 1.o Conscripto (E) y Suboficial conscripto (F. A.)_____ 600.- mensuales En la Armada Durante el primer año: Conscripto______________ 240.- mensuales Cabo conscripto_________ 320.- mensuales Sargento 2.o conscripto_ 450.- mensuales Durante el segundo año: Conscripto______________ 540.- mensuales Cabo conscripto_________ 600.- mensuales Sargento 2.o conscripto_ 700.- mensuales En caso de postergarse el licenciamiento en cualquiera de las tres Instituciones, los sueldos respectivos se aumentarán en un 100 por ciento.