Texto oficial
Ley 11,595 Artículo 2.o El sueldo de los grumetes
Art. 1.o de la Armada será de $ 24.000 anuales. Las letra A) Escuelas de Aprendices del Ejército,
Armada y Fuerza Aérea recibirán una
asignación de $ 12.000 anuales por cada
aprendiz. Los sueldos de los conscriptos
serán los que se indican a continuación:
En el Ejército y en la Fuerza Aérea
Conscripto______________$ 240.- mensuales
Cabo conscripto (E. y F.
A.)_____________________ 320.- mensuales
Sargento 2.o conscripto
(E. y F. A.)____________ 450.- mensuales
Vice Sargento 1.o
conscripto (E) y Sargento
1.o (F. A.) Conscripto__ 540.- mensuales
Sargento 1.o Conscripto
(E) y Suboficial
conscripto (F. A.)_____ 600.- mensuales
En la Armada
Durante el primer año:
Conscripto______________ 240.- mensuales
Cabo conscripto_________ 320.- mensuales
Sargento 2.o conscripto_ 450.- mensuales
Durante el segundo año:
Conscripto______________ 540.- mensuales
Cabo conscripto_________ 600.- mensuales
Sargento 2.o conscripto_ 700.- mensuales
En caso de postergarse el licenciamiento
en cualquiera de las tres Instituciones,
los sueldos respectivos se aumentarán en
un 100 por ciento.