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Artículo 3 del Decreto 399

Fija para el personal de la defensa nacional las remuneraciones asignadas a las categorias y grados de la administración civil del estado, de acuerdo con la equivalencia que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26830 / 9090226.

Texto oficial

Ley 11,595 Artículo 3.o Los sueldos de los empleados Art. 1.o a contrata o contratados del Ejército, letra B) Armada y Fuerza Aérea, del Ministerio de Defensa Nacional, obreros a jornal fijo, provisorio o a trato y asistentes mozos que se paguen con fondos del Presupuesto, con cargo a leyes especiales, o con fondos propios de unidades o reparticiones, serán iguales a los sueldos y salarios bases y las gratificaciones y quinquenios vigentes desde el 1.o de Julio de 1954. Los sueldos o salarios resultantes que fueren inferiores o iguales a $ 200 diarios recibirán un aumento del 30 % y los que resultaren superiores a esta cantidad tendrán un aumento de un 20 %. Estos aumentos serán de cargo fiscal. Los aumentos voluntarios concedidos desde el 1.o de Julio de 1954 hasta la fecha de publicación en el "Diario Oficial" de la ley N.o 11,595 se imputarán al aumento del 20% que se concede por dicha ley. El sueldo o salario resultante recibirá los reajustes legales correspondientes.