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Artículo 17 del Decreto 399

Fija para el personal de la defensa nacional las remuneraciones asignadas a las categorias y grados de la administración civil del estado, de acuerdo con la equivalencia que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26830 / 9090240.

Texto oficial

Ley 9,647 Artículo 17. El personal que se Art. 23 traslade al extranjero en cumplimiento de una comisión transitoria no devengará viáticos mientras permanezca fuera del país. No se considerarán de carácter transitorio las comisiones que desempeñan los Adictos o el personal comandado fuera del lugar de sus destinaciones.