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Artículo 18 del Decreto 399

Fija para el personal de la defensa nacional las remuneraciones asignadas a las categorias y grados de la administración civil del estado, de acuerdo con la equivalencia que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26830 / 9090241.

Texto oficial

Ley 9,647 Artículo 18. El aumento sobre las Art. 24 remuneraciones que fija anualmente el Presidente de la República en virtud de las disposiciones vigentes será uniforme en cada país extranjero para las tres Instituciones de la Defensa Nacional.